SENTENCIA HISTÓRICA
Resolución judicial impide continuar con interrupción de embarazo ante demanda del padre
23.02.2017
MONTEVIDEO (Uypress) - Este 21 de febrero, en un juzgado del interior, la jueza actuante resolvió acceder a la demanda de un padre ante la decisión de su pareja de proceder a la interrupción del embarazo según lo establecido en la Ley 18,987. También se elevó la demanda a la Suprema Corte de Justicia por el recurso de inconstitucionalidad presentado.
Se trata de una situación única hasta el momento en Uruguay,
luego que se promulgara la ley que permite la interrupción del embarazo.
Una pareja, en el marco de relaciones consentidas, produce un
embarazo. La mujer no quiere seguir adelante con el mismo. Comienza las
gestiones para interrumpirlo. El hombre no está de acuerdo con su pareja
y le manifiesta que él si quiere tener a su hijo/a. Cuando ve que no
puede convencer a su pareja le manifiesta que él se hará cargo de niño/a
y todo lo que sea necesario. Su pareja no cambia de opinión.
Las diferencias entre ambos llevan al padre a interponer una acción
legal que lo ampare en su derecho y en el derecho de niño/a en
gestación.
Este 21 de febrero la jueza actuante resolvió "Hacer lugar a la
demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de XXX XXXX
(omitimos nombre de la institución de salud) del proceso previsto en la Ley 18,897
respecto de la Sra. xxxxxx, dirigido a la interrupción del presente
embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro en el
cumplimiento de los requisitos previstos en Art. 3 Inc 1ª de de dicha
ley" y agrega " Comuníquese al MSP- a la Dirección General de Secretaría
del dicho ministerio lo resuelto a los efecto de ser tenido en cuenta
si corresponde".
La demanda presentada tiene dos reclamos, por un lado el amparo y por
otro la inconstitucionalidad de la ley. Es así que dice la jueza en su
sentencia "el encuadre jurídico del tema por el que presenta la acción
de amparo, analiza sus elementos, plantea también la acción de
inconstitucionalidad, y solicita la adopción de medidas cautelares de
protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo continuar
procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada,
teniendo presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho
superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro
derecho de terceras personas y que como tal debe de prevalecer".
El amparo fue concedido por la jueza actuante y el recurso de
inconstitucionalidad fue remitido a la Suprema Corte de Justicia. La
medida de amparo es compleja en el sistema judicial y su uso está
claramente delimitado. En tanto, en este caso, la jueza dictaminó en su
sentencia que "es procedente la acción instaurada por la parte actora,
entendiendo que no tienen otra acción o forma legal de obtener
reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al
derecho humano a la vida de su hijo".
En otro pasaje de esta sentencia, seguramente histórica en el derecho
uruguayo, dice la jueza "Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente". También agrega que la continuación del procedimiento
de interrupción del embarazo "significa un daño violatorio de los
derechos de la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la
Constitución Nacional, dado que se lesiona el derecho a la vida del
concebido".
Un pasaje de la sentencia destaca que "la ley no puede entenderse e
interpretarse como una operación matemática que con todo respeto parece
que se pretende: vio al médico, vio al equipo, expresó razones - etapa
que no fue asentada-, está dentro de las doce semanas = corresponde la
interrupción del embarazo". Dice a continuación que "La propia ley
18.8987 en sus principios generales establece la garantía que brinda el
ESTADO al derecho de procreación responsable y consciente, reconoce el
valor social de la maternidad, tutela la vida humana".
También expresa la sentencia de la jueza actuante que "Por eso debe
de existir seriedad en la aplicación e interpretación de esta ley junto a
todo el sistema jurídico nacional, so pena de que quienes son
directamente perjudicados queden en estado de auténtico desamparo, en
forma irremediable. Y entonces esto justifica la actuación inmediata de
la justicia, a requerimiento del progenitor, que pide se protejan los
derechos de su hijo y se adopten medidas de protección, pues de lo
contrario se dejaría en la indebida indefensión los derechos del
concebido".
La jueza reconoce los derechos de la mujer sobre su vida reproductiva
y expresa que "No cabe duda que la mujer tiene derecho a decidir sobre
su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar
libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos
pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a
su disposición cada vez con mayor amplitud". Pero agrega que "Una vez
producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano
nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos
legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su
cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la
vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987".
En las "CONSIDERACIONES FINALES" de la sentencia dice la jueza "dado
lo opinable y discutible que puede ser el tema, la suscrita quiere dejar
expresado el profundo respeto desde el punto de vista humano y jurídico
que por cada uno de los integrantes del proceso y de sus posiciones
siente, y que la decisión a la que se arriba ha sido claramente
explicitada y fundada, sin perjuicio de mejor o diferente opinión
obviamente".
Uypress consultó al Dr. Federico Arregui, patrocinante de la demanda iniciada por el padre, para que nos diera su opinión sobre la Ley 18.987.
"Creo que la Ley 18.987, que reguló lo que se denominaba aborto, y lo
despenalizó, y permite a la mujer disponer sobre la interrupción del
embarazo dentro de las 12 semanas, este fallo y esta situación concreta,
lo que demuestra es que hay una aspecto de la ley que no fue
contemplado por los legisladores y que debería ser modificado. En este
caso concreto había un hombre, el papá de la criatura, que quería que el
niño nazca, quería hacerse cargo tanto afectivamente como
económicamente pero la mujer igualmente quería abortar. Inclusive él
llegó a manifestarle que estaba dispuesto a que se lo dieran, ni bien
naciera, para él criarlo. Creo que es injusto con el hombre, que quiere
ser un buen padre, no escuchar su voz y que sea atendible en situaciones
como esta. El legislador no previó esto, el legislador no puede prever
el universo de situaciones que se pueden darse en la realidad. Lo bueno
es que el Poder Judicial, ante un caso concreto, es capaz, utilizando
todos los instrumentos jurídicos que se posee en un república, que no es
solamente la Constitución y las leyes sino también los pactos
internacionales que están mencionado en la sentencia como la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de
Derechos del Niño y el Adolescente, que hablan del 'concebido', marcan
un antes y un después en el Uruguay. Ahora está en la cancha de los
legisladores darse cuenta que aquí hay un caso que debe ser contemplado
con un pequeña modificación a la ley. Cuando la mujer quiere abortar,
pero hay un papá que quiere hacerse responsable de ese niño, no se
active el sistema de interrupción voluntaria del embarazo. Es cierto que
la mujer es dueña de su cuerpo y puede hacer de él lo que desee, pero
no deja de ser menos cierto que esa criatura que ella tiene en su
interior, para algunos por lo divino de la concepción y para otros por
la naturaleza de la evolución humana, no parecería justo que decidiera
simplemente ella privarle de la vida a una criatura inocente, que por
más que no haya nacido el feto dentro de la panza de la mamá siente las
agresiones y los estímulos externos".
Milton A. Ramírez
mramirez@uypress.net
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias
http://www.uypress.net/auc.aspx?75331
mramirez@uypress.net
UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias
Me gustaría saber como se sentirá la madre cuando ve a su hijo recien parida y que dirá...Hace falta mucha sagre fría para rechazar a su hijo.
ResponderEliminarDesde luego. Un beso.
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